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Artículo 33 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578392.

Texto oficial

Artículo 33.- El Servicio de Gas será suministrado a las instalaciones de un Cliente a través de un Empalme individual, cuando se conduzca el Gas a una sola Instalación Interior, o a través de un Empalme múltiple, si se efectúa a dos o más Instalaciones Interiores. Las Empresas Distribuidoras o Distribuidoras de Gas Licuado a Granel determinarán la ubicación del Empalme, Tanque de Almacenamiento y del Medidor, ajustándose a la normativa vigente al momento de efectuar tales trabajos, debiendo coordinarse con el Cliente o el Consumidor, según corresponda, y considerarán las restricciones físicas de la calle, propiedad del Cliente y otras consideraciones prácticas. La empresa deberá también entregar al Cliente o al Consumidor los Planos "As Built" de la respectiva Instalación de Gas una vez finalizados los trabajos. Si la empresa requiere ejecutar Empalmes múltiples que sirvan a dos o más inmuebles, los cuales no estén sujetos al régimen de copropiedad inmobiliaria, deberá contar con la autorización por escrito de cada propietario en cuestión, en la cual se deje constancia de la aceptación de tal tipo de Empalmes en su propiedad. Dicha autorización subsistirá mientras mantengan la calidad de Clientes de la Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel. Una vez que alguno de ellos revoque dicha autorización, o deje de ser Cliente de la empresa, deberá ser desconectado, a costo de ésta, la que, además, deberá asegurar la continuidad del suministro de Gas a los otros inmuebles. Si uno de los propietarios afectados requiere realizar trabajos en sus Instalaciones de Gas, que afecten esta configuración, deberá realizarlos a su costo, sin perjuicio que la empresa deba asumir los costos asociados a las modificaciones que por esta razón deba realizar a los otros Clientes o Consumidores afectados en sus instalaciones. Asimismo, la empresa deberá garantizar el suministro de Gas a cada propiedad en forma independiente y realizará a su costo los cambios necesarios para resolver cualquier problema que pudiera generar a un Cliente o Consumidor esta configuración de Empalme.