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Artículo 43 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578402.

Texto oficial

Artículo 43.- Los Consumidores o Clientes podrán solicitar, en cualquier momento, a las Empresas Distribuidoras la comprobación de la correcta medición de su Medidor, cuyo resultado se expresará de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo precedente. Esta comprobación deberá ser realizada en un plazo no mayor de quince días, contado desde que la Empresa Distribuidora reciba la solicitud y deberá ser efectuada por un organismo de control o laboratorios de ensayos ajeno a la Empresa Distribuidora, acreditados bajo la norma NCh - ISO 17025 de 2017 o según aquella que la reemplace. A los efectos referidos en los incisos precedentes, la Empresa Distribuidora deberá retirar el Medidor en presencia del Consumidor o Cliente, depositándolo en un envase sellado. Asimismo, deberá levantar un acta de retiro, en la cual se consignarán los datos del Consumidor o Cliente, fecha del retiro, el domicilio, el número del Medidor que lo identifique, la lectura del Medidor al momento del retiro y el número del sello colocado en el envase que contiene el Medidor, entregando una copia al Consumidor o Cliente que solicitó la comprobación. La apertura del envase sellado sólo podrá ser efectuada por el organismo o laboratorio de control ajeno a la Empresa Distribuidora, el que deberá consignar a su vez la integridad del envase y su sello en la respectiva acta de recepción del Medidor a comprobar. En caso de que el organismo reciba el Medidor con el envase con falta de integridad o sello roto, el costo al que se refiere el Artículo 44.- del presente reglamento será de cargo de la Empresa Distribuidora, y el eventual reclamo del Consumidor o Cliente será resuelto con los antecedentes que éste presente.