Texto oficial
Artículo 44.- Si del resultado de la comprobación solicitada por un Consumidor o Cliente se comprueba que los Medidores funcionan correctamente y dentro de las tolerancias establecidas de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 42.- anterior, el costo de dicha comprobación será de cargo del solicitante. En caso contrario, dicho costo será de cargo de la Empresa Distribuidora. En ambos casos, la empresa pagará directamente al organismo de control el costo de la comprobación, pero cuando proceda su cobro al Consumidor o Cliente, dicho cobro será incluido en la factura o boleta más próxima y será considerado como Servicio Afín.