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Artículo 64 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578424.

Texto oficial

Artículo 64.- El valor de la factura o boleta de la Empresa Distribuidora y la Distribuidora de Gas Licuado a Granel se expresará en pesos enteros, redondeándolo al número entero superior cuando la fracción de peso exceda de 50 centavos y al número entero inferior cuando la fracción sea igual o inferior a 50 centavos.