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Artículo 65 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578425.

Texto oficial

Artículo 65.- Las Empresas Distribuidoras deberán especificar en la boleta o factura, en forma separada los distintos cargos que tenga el precio o la tarifa, indicando claramente los cargos que corresponden al Servicio de Gas, a Servicios Afines y cualquier otro servicio que preste la Empresa Distribuidora, incluido el Servicio de Prepago de Suministro de Gas complementario a otro Servicio de Gas contratado por el Cliente o Consumidor.