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Artículo 71 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578432.

Texto oficial

Artículo 71.- Si las Empresas Distribuidoras cambiaren las especificaciones del Suministro de Gas por su propia iniciativa, deberán adaptar por su cuenta a las nuevas condiciones las Instalaciones Interiores y Artefactos a Gas que estuvieren utilizando sus Clientes o Consumidores para hacer uso del suministro; o acordarán con sus Clientes o Consumidores una compensación, tomando en cuenta el estado de uso y servicio que tuvieren las Instalaciones Interiores y Artefactos que entonces estuvieren usando y las otras circunstancias pertinentes. Si no se pusieren de acuerdo, resolverá la cuestión la Superintendencia. Las Empresas Distribuidoras junto con cumplir las instrucciones que imparta la Superintendencia sobre esta materia, deberán, en todo caso, publicar en su sitio electrónico la circunstancia del cambio de las especificaciones de Suministro de Gas y dar aviso expreso y por escrito al Cliente o Consumidor, con al menos 30 días de anticipación al cambio de las especificaciones del Suministro de Gas, debiendo indicar la referida empresa sobre las eventuales implicancias en las Instalaciones Interiores del Cliente o Consumidor y en sus Artefactos, además de los derechos dispuestos en este artículo. En todo caso, las compensaciones que procedan deberán permitir al Cliente o Consumidor mantener sus Instalaciones Interiores y sus Artefactos en similares condiciones operacionales a las originales. En caso de que los Artefactos no sean adaptables, la Empresa Distribuidora deberá sustituir el Artefacto por otro apto para funcionar con las nuevas especificaciones de suministro, de similares características técnicas al que tenía el Cliente o Consumidor o, en su defecto, entregar una compensación que permita al Cliente o Consumidor adquirir un Artefacto que opere en similares condiciones a las existentes antes del cambio de las especificaciones de Suministro de Gas. En caso de desacuerdo entre las partes, se recurrirá a la Superintendencia, quien resolverá previo informe de un organismo o laboratorio de certificación, el cual será de costo de la Empresa Distribuidora.