Texto oficial
Artículo 70.- Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán suministrar Gas o Gas Licuado, según corresponda, con las especificaciones físicas y químicas referidas a poder calorífico, índice de Wobbe, composición fisicoquímica, contenido de impurezas, odorizantes, entre otras, que cumplan con las normas técnicas y de calidad vigentes. Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán informar a la Superintendencia el poder calorífico del Gas que suministran, de acuerdo al procedimiento que ésta determine; asimismo, deberán ejercer un control permanente del cumplimiento de las especificaciones señaladas en la normativa vigente.
Las Empresas Distribuidoras deberán suministrar el Gas a las Instalaciones Interiores que requieran una Baja Presión de Servicio, con las Presiones de Servicio y tolerancias que se señalan en la tabla siguiente para cada tipo de Gas, presiones que se entenderán medidas a la salida del Medidor, según la reglamentación vigente sobre la materia. Las Empresas Distribuidoras serán responsables de que se cumplan estas condiciones de presión en forma permanente desde el momento de inicio del Servicio.
Al realizar el control de la Presión de Servicio a una Instalación Interior, se deberá cumplir lo siguiente:
a) Al regular el consumo en la mínima carga de la potencia instalada, la presión medida no podrá ser superior a la presión máxima de servicio.
b) Al regular el consumo de la potencia instalada total, la presión medida no podrá ser inferior a la presión mínima de servicio.
En casos especiales, tales como la adaptación de Instalaciones Interiores y Artefactos por cambio en las especificaciones de Suministro de Gas, las empresas deberán adoptar las medidas y cumplir con los requisitos de Presión de Servicio y demás condiciones físicas de entrega del Gas establecidas por la Superintendencia.
Las Empresas Distribuidoras deberán suministrar Gas a las Instalaciones Interiores que requieran una Media o Alta Presión de Servicio, con las Presiones de Servicio, tolerancias y demás condiciones físicas de entrega que expresamente se acuerden entre la empresa y el Cliente o Consumidor, la que, en ningún caso, podrá exceder la presión de diseño de la instalación correspondiente.
Lo dispuesto en el presente artículo será igualmente aplicable a las Distribuidoras de Gas Licuado a Granel respecto del Gas a la salida del Regulador de Servicio, cuando éstas sean operadoras de un Tanque de Almacenamiento y sus accesorios, según la reglamentación vigente sobre la materia.