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Artículo 81 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578442.

Texto oficial

Artículo 81.- Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán disponer de un sistema de control de Emergencias, el cual deberá contener un plan y procedimientos para el tratamiento de ellas, en que se detallen las acciones a seguir para su control, mitigación y superación. Asimismo, las referidas empresas deberán contar con personal suficiente y competente, así como canales de comunicación, por vía telefónica y electrónica, que estén operativos las 24 horas del día y que permitan interacción con quien se comunica. En caso de Emergencia, las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel, deberán concurrir al lugar del evento y realizar las acciones de mitigación del riesgo para el control de la Emergencia, en un lapso máximo de 90 minutos desde que toma conocimiento de la situación. El personal del equipo de reparaciones deberá constituirse en el lugar en un plazo máximo de 180 minutos contados desde que está controlada la emergencia, en caso de ser necesario. Las acciones de mitigación del riesgo para el control de la Emergencia deberán considerar, al menos, las siguientes acciones, según corresponda: (i) aislar el foco de peligro; (ii) evacuar personas; (iii) acordonar sector; (iv) detener la fuga de Gas; (v) verificar los riesgos de inflamación y/o explosión; (vi) verificar las fuentes de ignición; y (vii) ventilación del lugar afectado. En caso de que corresponda, la respectiva empresa deberá solicitar diligentemente a las autoridades competentes y/o titular de la respectiva Instalación de Gas, el auxilio en las referidas acciones de mitigación, entre ellas y a modo ejemplar: evacuar personas, acordonar el sector y ventilación del lugar afectado. La Empresa Distribuidora o la Distribuidora de Gas Licuado a Granel frente a una Emergencia que involucre un accidente no deberá retirar ninguna especie del lugar afectado por la Emergencia, a menos que a juicio de sus técnicos o del Cuerpo de Bomberos o Carabineros de Chile, la permanencia de las especies revista peligro para las personas o cosas o haya posibilidad de que éstas sean sustraídas por terceros. En caso de retiro de especies por alguno de los motivos señalados, las Empresas Distribuidoras y las Distribuidoras de Gas Licuado a Granel, deberán identificar dichas especies, levantando un acta firmada por un funcionario de ella y el responsable del retiro, enviando dicha acta a la Superintendencia y a quien ésta determine, dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia de la Emergencia. Toda acción ejecutada en cumplimiento de la obligación de control y atención de las Emergencias será de cargo exclusivo de la respectiva empresa, salvo cuando demuestre que el origen sea por culpa o dolo del Consumidor, Cliente o de terceros.