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Artículo 92 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578454.

Texto oficial

Artículo 92.- En el caso del Servicio de Prepago, que no sea complementario a otro Servicio de Gas, la Empresa Distribuidora podrá suspender el Suministro de Gas una vez que se haya consumido la totalidad del volumen de Gas acordado en el Servicio de Prepago o vencido el plazo predeterminado.