Texto oficial
Artículo 91.- Si las Empresas Distribuidoras no suspendieran el Suministro de Gas en el plazo al que se refiere el inciso primero del Artículo 89.- anterior, las obligaciones derivadas del Servicio de Gas y de los Servicios Afines para con la empresa, que se generen desde la fecha de emisión de la siguiente boleta o factura, serán de responsabilidad del Consumidor y no quedarán radicadas en el inmueble o instalación, salvo que para ello contare con la autorización escrita del Cliente, la que debe ser otorgada una vez ocurrida la condición que habilita la suspensión de suministro de gas.