Texto oficial
Artículo 105.- Las solicitudes de término de Servicio de Gas o de cualquier Servicio Afín, de Clientes o Consumidores con Servicio de Gas Residencial o Servicio de Gas Comercial, con consumos mensuales menores a 100 GJ, podrán realizarse en cualquier oficina comercial de la Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel o ante un representante de la empresa en otro lugar o por el medio que ésta disponga, pudiéndose realizar personalmente, por medio electrónico o telefónico, en que conste fehacientemente la voluntad del solicitante de dar término al Servicio de Gas, al Servicio Afín o ambos.
En todo caso, las acciones necesarias por parte del Cliente o Consumidor para el término o modificación del Servicio de Gas o de cualquier Servicio Afín a que se refiere el inciso precedente no podrán ser más gravosas que las requeridas para la contratación de los mismos.
A estos efectos, cada empresa deberá contar en sus sucursales de atención al público, así como en sus sitios electrónicos, con un formulario de "solicitud de término de servicio de gas", el que deberá, a lo menos, requerir la siguiente información o documentos:
a) Identificación del solicitante (nombre o razón social, copia de la cédula de identidad o rol único tributario), con la indicación de si se trata de un Cliente o Consumidor.
b) En caso de condominios regidos por la ley N° 21.442 o de otros inmuebles de múltiples unidades enajenables, acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo anterior.
c) Dirección del inmueble o de la Instalación que recibe el Servicio de Gas.
d) La fecha para el término de servicio solicitada, la cual no deberá ser anterior a 15 días corridos, ni después de 30 días corridos, contados desde la presentación de la solicitud.
La solicitud de término de un Servicio Afín deberá requerir, al menos, la información señalada en los literales a), b) y c) precedentes, así como la identificación del Servicio Afín cuyo término se solicita. Con todo, la respectiva empresa deberá dar término al Servicio Afín en el más breve plazo.
Al momento de realizar la solicitud de término de Servicio de Gas, o de un Servicio Afín, la Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel, deberá entregar una copia o registro de la solicitud al Cliente o Consumidor, según corresponda, a través de un medio físico o electrónico, en el cual se deje constancia respecto a la recepción de la solicitud por parte de la respectiva empresa.
En caso de que la solicitud de término de Servicio de Gas o de Servicio Afín cumpla con los requisitos contemplados en el presente artículo, la Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel, según corresponda, deberá comunicar al solicitante, la recepción conforme de su solicitud, dentro de los cinco días siguientes de presentada. Tratándose de una solicitud de término de Servicio de Gas, la empresa deberá coordinarse con el solicitante para efectuar la desconexión física de las instalaciones, la que se realizará el día del término del servicio solicitado, de acuerdo al procedimiento señalado en el Artículo 108.- del presente reglamento, informándole por escrito al Cliente o Consumidor el derecho que le asiste a liberarse de la responsabilidad del pago de los consumos, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del Artículo 107.- del presente reglamento.
Cuando la solicitud de término de un Servicio de Gas o un Servicio Afín no cumpla con los requisitos contemplados en el presente artículo la empresa deberá pedirle al Cliente o Consumidor que subsane las omisiones o incumplimientos mediante una nueva solicitud de término de Servicio de Gas, o de un Servicio Afín, según corresponda.