Texto oficial
Artículo 111.- Los Clientes o Consumidores con Servicio de Gas Residencial tienen derecho a cambiar de Empresa Distribuidora o de Distribuidora de Gas Licuado a Granel, según corresponda, de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 29 bis a 29 quáter de la ley; y al procedimiento de Cambio de Proveedor, regulado por los artículos 111.- a 135.- del presente reglamento.
Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán entregar oportunamente, en los plazos señalados en el presente reglamento, toda la información necesaria para permitir el Cambio de Proveedor; ya sea entre las mismas empresas, así como respecto a los Clientes y Consumidores del Servicio de Gas Residencial. Asimismo, deberán resguardar que en el procedimiento de Cambio de Proveedor no se afecte la Calidad del Servicio de Gas ni las condiciones de seguridad necesarias para evitar peligros para las personas o cosas.