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Artículo 111 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578474.

Texto oficial

Artículo 111.- Los Clientes o Consumidores con Servicio de Gas Residencial tienen derecho a cambiar de Empresa Distribuidora o de Distribuidora de Gas Licuado a Granel, según corresponda, de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 29 bis a 29 quáter de la ley; y al procedimiento de Cambio de Proveedor, regulado por los artículos 111.- a 135.- del presente reglamento. Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán entregar oportunamente, en los plazos señalados en el presente reglamento, toda la información necesaria para permitir el Cambio de Proveedor; ya sea entre las mismas empresas, así como respecto a los Clientes y Consumidores del Servicio de Gas Residencial. Asimismo, deberán resguardar que en el procedimiento de Cambio de Proveedor no se afecte la Calidad del Servicio de Gas ni las condiciones de seguridad necesarias para evitar peligros para las personas o cosas.