Texto oficial
Artículo 110.- Cuando una Empresa Distribuidora o Distribuidoras de Gas Licuado Granel acepte una solicitud de término de Servicio de Gas de un Cliente o Consumidor con Servicio de Gas Comercial o Industrial; y éste haya contratado el Servicio de Gas con una nueva empresa, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en la ley y en este reglamento; y la empresa original no realice la desconexión física de las Instalaciones de Gas en los plazos convenidos; la nueva empresa deberá informar de tal situación a la Superintendencia, a fin que ésta instruya a la empresa original que efectúe dicha desconexión, en un plazo no superior a cinco días, desde la notificación de la instrucción de esa entidad.
Cumplido el plazo establecido por la Superintendencia para efectuar la desconexión de las instalaciones, y sin que estas se hubiesen llevado a cabo por la empresa original, la nueva empresa podrá intervenir las Instalaciones de Gas, previa comprobación de que éstas cumplen con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente. Comprobado lo anterior, la nueva empresa procederá a desconectar el Medidor, si corresponde, e intervenir el Empalme, interrumpiendo el flujo de Gas, y realizando su propia conexión, tomando las medidas necesarias que permitan garantizar la seguridad de las personas o cosas. En dicho acto, la nueva empresa deberá tomar nota de la lectura del consumo, del número de Medidor y del estado en que éste se encontraba al momento de su retiro, si corresponde, información que deberá quedar registrada por la nueva empresa y validada por el Cliente o Consumidor con Servicio de Gas Comercial o Industrial respectivo.
La nueva empresa deberá ejecutar los Empalmes, instalar y realizar la primera lectura del Medidor, si corresponde, garantizar la seguridad de las Instalaciones de Gas intervenidas y asegurar la Continuidad de Suministro de Gas a los Consumidores con Servicio de Gas Comercial o Industrial abastecidos por dichas instalaciones, de acuerdo a la ley, al presente reglamento y a la normativa vigente, al momento de efectuar los trabajos de desconexión, y a las instrucciones impartidas al respecto por la Superintendencia.
La nueva empresa y el instalador de Gas serán responsables, en lo que corresponda, de las condiciones resultantes de las Instalaciones de Gas intervenidas.
En todo caso, la nueva empresa mantendrá informada a la empresa original, respecto de las nuevas obras que deban realizarse a efectos de dar inicio al Servicio de Gas Comercial o Industrial objeto de la nueva contratación, debiendo la empresa original estar presente, en calidad de observadora, en el día en que se realizarán las obras de desconexión antes señaladas.
Realizada la nueva conexión, la empresa original deberá retirar las instalaciones que sean de su propiedad o adoptar, con el consentimiento escrito del Cliente o Consumidor con Servicio de Gas Comercial o Industrial, las medidas de seguridad que garanticen que éstas no presenten peligro para las personas o cosas. De no contar con la presencia de la empresa antes indicada el día en que se realizará la nueva conexión, será responsabilidad de la nueva empresa el retiro y entrega de las instalaciones a su propietario, en un plazo máximo de 10 días desde que fue retirado, en los lugares de acopio a los que se refiere el Artículo 132.- del presente reglamento.
La responsabilidad en relación a la Calidad del Servicio de Gas de la nueva empresa se iniciará con la desconexión física de las instalaciones de la Empresa Saliente o, según corresponda, con la materialización de la transferencia de dichas instalaciones. Excepcionalmente, las obligaciones de la nueva empresa asociadas a mantener adecuados sistemas de atención e información para el Cliente o Consumidor con Servicio de Gas Comercial o Industrial comenzarán con la entrada en vigencia del respectivo contrato de Servicio de Gas.
Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad asociada a la seguridad para evitar peligros para las personas o cosas de la nueva empresa se iniciará con la desconexión física de las instalaciones de la Empresa Saliente o, según corresponda, con la materialización de la transferencia de dichas instalaciones.