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Artículo 113 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578476.

Texto oficial

Artículo 113.- Las controversias que surjan entre los Clientes o Consumidores y las Empresas Distribuidoras o Distribuidoras de Gas Licuado a Granel, o entre esas empresas, con ocasión de un Cambio de Proveedor, serán resueltas por la Superintendencia. Asimismo, corresponderá a dicha Superintendencia sancionar el incumplimiento de las obligaciones, condiciones y demás normas vigentes relativas al Cambio de Proveedor, de acuerdo a la ley N° 18.410 y a la demás normativa vigente.