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Artículo 114 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578477.

Texto oficial

Artículo 114.- La solicitud de Cambio de Proveedor para Clientes o Consumidores de Servicio de Gas Residencial, y su posterior tramitación, deberá realizarse de acuerdo a lo señalado desde el Artículo 17.- al Artículo 20.- del presente reglamento. Toda solicitud de Cambio de Proveedor podrá dejarse sin efecto por parte del solicitante, a través del mismo medio utilizado para su ingreso ante la Empresa Distribuidora o la Distribuidora de Gas Licuado a Granel, según corresponda, hasta el momento de la comunicación del cronograma indicado en el Artículo 126.- del presente reglamento.