Texto oficial
Artículo 121.- En todo procedimiento de Cambio de Proveedor, la Empresa Saliente deberá transferir sus instalaciones muebles que estén dentro de la propiedad del Cliente o grupo de Clientes a la Empresa Entrante, si así es requerido por ésta última, situación que deberá quedar registrada en el cronograma señalado en los artículos 126.- y 127.- del presente reglamento. En caso de que la Empresa Entrante decida no adquirir las instalaciones de la Empresa Saliente, esta última deberá desconectarlas y retirarlas, en los plazos y condiciones establecidas en el Artículo 132.- del presente reglamento. En todo caso, la Empresa Entrante podrá requerir la transferencia total o parcial de las instalaciones antes referidas.