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Artículo 120 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578483.

Texto oficial

Artículo 120.- La negativa de la Empresa Entrante a la solicitud de Cambio de Proveedor, efectuada en conformidad a la ley y al presente reglamento, pondrá término al procedimiento de Cambio de Proveedor. Lo anterior no obsta al derecho del solicitante de presentar una nueva solicitud de cambio. En cualquier caso, la Empresa Saliente no podrá desmejorar las condiciones de prestación del Servicio de Gas y de los Servicios Afines existentes antes de la presentación de la solicitud de cambio que haya sido rechazada por la Empresa Entrante.