Saltar al contenido

Artículo 123 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578486.

Texto oficial

Artículo 123.- Cuando la adquisición de las Instalaciones de Gas transferibles señaladas en el Artículo 121.- anterior se realice al valor determinado por la Comisión, mediante el Informe de Valorización, se homologarán las instalaciones existentes in-situ, que sean de propiedad de la Empresa Saliente, con los tipos y categorías de instalaciones contenidas en el referido informe. Para individualizar las Instalaciones de Gas transferibles in-situ, sus características físicas, de emplazamiento y su vida útil remanente, se podrá considerar la información que la Empresa Saliente entregue a la Empresa Entrante, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 117.- del presente reglamento, así como toda otra información relevante que surja de la inspección que la Empresa Entrante realice a las instalaciones, según lo señalado en el Artículo 118.- del presente reglamento.