Texto oficial
Artículo 124.- La valorización de una Instalación de Gas transferible se determinará como la suma de las valorizaciones de cada componente de la obra tipo homóloga, asociada a la Instalación de Gas a la que el Informe de Valorización asigne un precio o costo unitario, las que, a su vez, se determinarán como la multiplicación de dicho precio o costo unitario por la cantidad respectiva de instalaciones del mismo tipo y categoría objeto de la transferencia.