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Artículo 124 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578487.

Texto oficial

Artículo 124.- La valorización de una Instalación de Gas transferible se determinará como la suma de las valorizaciones de cada componente de la obra tipo homóloga, asociada a la Instalación de Gas a la que el Informe de Valorización asigne un precio o costo unitario, las que, a su vez, se determinarán como la multiplicación de dicho precio o costo unitario por la cantidad respectiva de instalaciones del mismo tipo y categoría objeto de la transferencia.