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Artículo 126 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578489.

Texto oficial

Artículo 126.- La Empresa Entrante deberá acordar con el solicitante, y comunicarle a éste y a la Empresa Saliente, un cronograma para la ejecución del Cambio de Proveedor. Dichas comunicaciones deberán efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la aceptación de la solicitud de Cambio de Proveedor, sin perjuicio que la Empresa Entrante deberá otorgar las mayores facilidades para que la Empresa Saliente participe y concurra a las obras o actividades en que se requiera su intervención, según el tipo de Cambio de Proveedor. Las obras o actividades para ejecutar materialmente el Cambio de Proveedor deberán iniciarse en el lapso comprendido entre tres y diez días después de comunicado el cronograma, conforme al inciso anterior. Este plazo podrá modificarse por acuerdo expreso entre la Empresa Entrante y el solicitante. En caso de que la Empresa Entrante corresponda a una Empresa Concesionaria, excepcionalmente, el plazo antes aludido podrá extenderse hasta que ésta haya obtenido de parte de los organismos correspondientes, los permisos o autorizaciones necesarias para extender o ampliar sus redes e instalar las Acometidas que conecten la Matriz de Distribución al inmueble del solicitante, circunstancia que deberá constar expresamente en el cronograma.