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Artículo 128 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578491.

Texto oficial

Artículo 128.- El plazo para llevar a cabo todas las obras o actividades contempladas en el cronograma, incluyendo la desconexión de las instalaciones de la Empresa Saliente y la conexión de las instalaciones de la Empresa Entrante o, según corresponda, la materialización de la transferencia de dichas instalaciones, será de 20 días, contados desde la comunicación del cronograma a que se refieren los artículos 126.- y 127.- del presente reglamento. Este plazo se ampliará en 15 días adicionales si el cronograma contempla la situación prevista en el inciso primero del Artículo 131.- del presente reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el plazo para llevar a cabo todas las obras o actividades contempladas en el cronograma podrá ser ampliado con el consentimiento expreso y por escrito del solicitante, el que deberá constar en el cronograma al que se refiere el Artículo 127.- del presente reglamento, con mención expresa de la renuncia al plazo contemplado en el inciso precedente. Las condiciones, requisitos y plazos dispuestos en el cronograma deberán ocasionar las menores molestias al solicitante. Las obras o actividades no podrán ocasionar la interrupción del Servicio de Gas por más de 24 horas, salvo que el solicitante haya consentido en el cronograma una condición o un plazo distinto.