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Artículo 129 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578492.

Texto oficial

Artículo 129.- La Empresa Entrante tendrá la obligación de levantar un acta de todas las obras o actividades realizadas en ejecución del cronograma, debiendo registrar, como mínimo: a) La fecha, hora del inicio y finalización de las obras y actividades involucradas la ejecución material del Cambio de Proveedor, incluyendo la de desconexión de las instalaciones de la Empresa Saliente y de conexión de las instalaciones de la Empresa Entrante, o según corresponda, de la materialización de la transferencia de instalaciones; b) La concurrencia o inasistencia del personal de la Empresa Saliente; c) El catastro de las instalaciones transferidas, retiradas y de las instalaciones inhabilitadas y selladas; d) El volumen de Gas Licuado almacenado en los Tanques de Almacenamiento de la Empresa Saliente, cuando corresponda; e) El listado de unidades de un condominio, o de otro inmueble de múltiples unidades enajenables, en las que no se inició el Servicio de Gas por mantener obligaciones morosas con la Empresa Saliente, de acuerdo en lo señalado en el Artículo 130.- del presente reglamento; f) El registro de la lectura final y de la lectura inicial del Medidor en los términos del Artículo 134.- del presente reglamento; y g) El cumplimiento o incumplimiento del cronograma, según corresponda. El acta será firmada por las Empresas Entrante y Saliente, además del solicitante, al momento de la finalización de las obras o actividades previstas para la ejecución material del Cambio de Proveedor, debiendo la Empresa Entrante entregar a cada uno ellos una copia de la misma, por medio físico o electrónico. En caso de no ser firmada por la Empresa Saliente, o por el Solicitante, la Empresa Entrante comunicará el acta a éstos, a más tardar al día subsiguiente contado desde que el acta debió ser firmada de conformidad al inciso precedente.