Texto oficial
Artículo 138.- El Informe de Valorización preliminar será notificado por la Comisión a las Empresas Distribuidoras y a las Empresas Distribuidoras de Gas Licuado a Granel, mediante su envío por medios electrónicos.
Dentro del plazo de 10 días desde su notificación, las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel podrán presentar sus observaciones al Informe de Valorización preliminar en el formato que, para estos efectos, fije la Comisión.
A estos efectos, las empresas deberán formular sus observaciones fundadamente y vinculadas a una petición específica a incorporar en el Informe de Valorización definitivo, sin que dichas observaciones puedan ser planteadas en términos ambiguos o genéricos. Las observaciones deberán plantear claramente la alternativa que se solicita incorporar en el referido informe.
Vencido el plazo para efectuar observaciones, la Comisión dispondrá del plazo de 15 días para emitir su Informe de Valorización definitivo el que deberá ser notificado por medios electrónicos a las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel.