Texto oficial
Artículo 140.- En caso de haberse presentado discrepancias, la Comisión deberá, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del respectivo dictamen, emitir el Informe de Valorización de Instalaciones de Gas, el que deberá incorporar e implementar lo resuelto por el Panel. En caso de no haberse presentado discrepancias, el plazo de 10 días antes aludido, se contabilizará desde vencido el plazo para la presentación de discrepancias.