Saltar al contenido

Artículo 140 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578504.

Texto oficial

Artículo 140.- En caso de haberse presentado discrepancias, la Comisión deberá, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del respectivo dictamen, emitir el Informe de Valorización de Instalaciones de Gas, el que deberá incorporar e implementar lo resuelto por el Panel. En caso de no haberse presentado discrepancias, el plazo de 10 días antes aludido, se contabilizará desde vencido el plazo para la presentación de discrepancias.