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Artículo 141 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578505.

Texto oficial

Artículo 141.- Las Instalaciones de Gas transferibles serán valorizadas sobre la base del costo unitario de cada una de ellas, sin incluir el impuesto al valor agregado o aquel que lo sustituya. Para los efectos de su valorización, éstas incluyen los accesorios necesarios para su correcto funcionamiento. El Informe de Valorización deberá determinar la fecha de referencia para la valorización de las instalaciones.