Texto oficial
Artículo 143.- La valorización del costo unitario de cada instalación se realizará por componente de costo que corresponda de acuerdo a su naturaleza. Estos componentes de costo serán materiales, montaje y obras civiles.
La Comisión podrá aplicar una metodología de costeo basada en cubicación estándar, obra o equipo/instalación tipo para distintos tamaños u otra metodología de general aceptación, incorporando variables que expliquen el costo a partir de características, elementos o componentes relevantes y sus respectivos precios unitarios según precio de mercado.