Texto oficial
Artículo 142.- El Informe de Valorización deberá considerar, según la naturaleza de las instalaciones, los siguientes criterios para la valorización de las mismas:
a) Categorización o agrupación de instalaciones según sus características tecnológicas, su dimensionamiento o capacidad u otros criterios diferenciadores según la naturaleza de la instalación.
b) Criterios geográficos que influyen en su valorización, lo que para estos efectos se entiende como el costo de transporte asociado a la región del país en que se encuentran emplazadas las instalaciones.
c) Tratándose de Tanques de Almacenamiento:
I. Condiciones de accesibilidad del emplazamiento y tipología del suelo en que se encuentran instalados, para objeto de las labores asociadas a su montaje, retiro u otras análogas.
II. Certificaciones e inspecciones periódicas.
d) La vida útil de las instalaciones.
e) La metodología de obsolescencia o depreciación de las instalaciones.
f) Fórmulas de indexación.
g) Las memorias de cálculo que respalden el contenido del informe.