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Artículo 142 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578506.

Texto oficial

Artículo 142.- El Informe de Valorización deberá considerar, según la naturaleza de las instalaciones, los siguientes criterios para la valorización de las mismas: a) Categorización o agrupación de instalaciones según sus características tecnológicas, su dimensionamiento o capacidad u otros criterios diferenciadores según la naturaleza de la instalación. b) Criterios geográficos que influyen en su valorización, lo que para estos efectos se entiende como el costo de transporte asociado a la región del país en que se encuentran emplazadas las instalaciones. c) Tratándose de Tanques de Almacenamiento: I. Condiciones de accesibilidad del emplazamiento y tipología del suelo en que se encuentran instalados, para objeto de las labores asociadas a su montaje, retiro u otras análogas. II. Certificaciones e inspecciones periódicas. d) La vida útil de las instalaciones. e) La metodología de obsolescencia o depreciación de las instalaciones. f) Fórmulas de indexación. g) Las memorias de cálculo que respalden el contenido del informe.