Texto oficial
Artículo 147.- La vida útil de las instalaciones se determinará considerando las características técnicas de cada una de ellas. La vida útil será medida en años y se podrá determinar para cada grupo de instalaciones de similares características. La vida útil se contabilizará desde su fecha de fabricación para todas las instalaciones, con excepción de las Matrices de Baja Presión, Acometidas y Empalmes, en que ésta se contabilizará desde su fecha de instalación.