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Artículo 148 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578512.

Texto oficial

Artículo 148.- La depreciación u obsolescencia corresponde a la pérdida de valor que enfrentan las instalaciones durante el transcurso del tiempo. Para su cálculo se utilizará un método de depreciación lineal considerando la vida útil de cada instalación y el momento de la solicitud del Cambio de Proveedor. Tratándose de un Tanque de Almacenamiento, la depreciación del costo de las certificaciones e inspecciones periódicas se realizará linealmente desde la fecha de emisión de éstas hasta el momento de la solicitud del Cambio de Proveedor.