Texto oficial
Artículo 148.- La depreciación u obsolescencia corresponde a la pérdida de valor que enfrentan las instalaciones durante el transcurso del tiempo.
Para su cálculo se utilizará un método de depreciación lineal considerando la vida útil de cada instalación y el momento de la solicitud del Cambio de Proveedor.
Tratándose de un Tanque de Almacenamiento, la depreciación del costo de las certificaciones e inspecciones periódicas se realizará linealmente desde la fecha de emisión de éstas hasta el momento de la solicitud del Cambio de Proveedor.