Texto oficial
Artículo 161.- Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán mantener a disposición del reclamante o de su representante, el estado de los Reclamos que éstos hubieren formulado, información que deberá encontrarse disponible en las oficinas comerciales, sitio electrónico de la empresa, o vía telefónica y cualquier otro medio que implementen las empresas. En todo caso, las empresas podrán establecer sistemas complementarios o alternativos de información.