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Artículo 161 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578527.

Texto oficial

Artículo 161.- Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán mantener a disposición del reclamante o de su representante, el estado de los Reclamos que éstos hubieren formulado, información que deberá encontrarse disponible en las oficinas comerciales, sitio electrónico de la empresa, o vía telefónica y cualquier otro medio que implementen las empresas. En todo caso, las empresas podrán establecer sistemas complementarios o alternativos de información.