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Artículo 160 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578526.

Texto oficial

Artículo 160.- Efectuados los trámites señalados en los artículos 156.- y 157.- del presente reglamento, las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán dar respuesta al reclamante en los términos señalados en el Artículo 162.- del presente reglamento, en el plazo máximo de 10 días contados desde que se recibió el Reclamo.