Texto oficial
Artículo 163.- En el caso de Reclamos por errores de lectura o facturación, desde que la Empresa Distribuidora toma conocimiento del Reclamo y mientras no se resuelva definitivamente el mismo, dicha empresa no podrá exigir el pago de los servicios reclamados. El reclamante deberá pagar los demás servicios no sujetos a reclamo dentro del plazo estipulado en la boleta o factura.
Los reclamos que impugnen total o parcialmente el monto o procedencia del cobro del Servicio de Gas o los Servicios Afines, como consecuencia de un error de lectura o facturación, en caso de ser resueltos en favor del reclamante, obligarán a la Empresa Distribuidora a restituir al favorecido las sumas en exceso que éste hubiera pagado. La cifra por restituir incluirá todos los pagos indebidamente efectuados, incluyendo los cargos de cobranza y similares, entre el último día del mes anterior a la fecha del pago efectivo y el último día del mes anterior a la restitución, incluyendo los intereses corrientes, conforme a la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.
Si la resolución es desfavorable al reclamante, éste deberá pagar a la Empresa Distribuidora las diferencias correspondientes en caso de que haya realizado algún abono y, si corresponde, la respectiva empresa podrá aplicar intereses por pago fuera de la fecha de vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 68.- del presente reglamento.
En caso de Reclamo por problemas de lectura o facturación, la Empresa Distribuidora no podrá suspender el Suministro mientras el reclamo esté en tramitación en la empresa o en la Superintendencia en los términos del Artículo 164.- del presente reglamento.