Saltar al contenido

Artículo 164 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578530.

Texto oficial

Artículo 164.- En caso de disconformidad con lo resuelto por la Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel o cuando ésta no haya dado respuesta al Reclamo en el plazo indicado en el Artículo 160.- del presente reglamento, el reclamante podrá solicitar la revisión de su Reclamo ante la Superintendencia. La solicitud de revisión podrá ser presentada personalmente por éste o su representante o remitirse a la Superintendencia por los medios que se habiliten para estos efectos, acompañando los antecedentes que correspondan.