Texto oficial
Artículo 164.- En caso de disconformidad con lo resuelto por la Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel o cuando ésta no haya dado respuesta al Reclamo en el plazo indicado en el Artículo 160.- del presente reglamento, el reclamante podrá solicitar la revisión de su Reclamo ante la Superintendencia. La solicitud de revisión podrá ser presentada personalmente por éste o su representante o remitirse a la Superintendencia por los medios que se habiliten para estos efectos, acompañando los antecedentes que correspondan.