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Artículo 167 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578533.

Texto oficial

Artículo 167.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, los Reclamos que cualquier interesado formule directamente ante la Superintendencia sobre los actos de las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel en contravención a lo dispuesto en la ley, el presente reglamento y demás normas vigentes, cuyo cumplimiento deba ser fiscalizado por la Superintendencia, serán tramitados de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.410 y en las disposiciones del presente reglamento. Los Reclamos podrán presentarse personalmente o a través de representante por los medios que se habiliten para estos efectos. El Reclamo deberá, a lo menos, contener la misma información exigida para la constancia de Reclamos del Artículo 156.- del presente reglamento, en lo que le resulte aplicable.