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Artículo 166 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578532.

Texto oficial

Artículo 166.- La Superintendencia resolverá de conformidad con el mérito de los antecedentes, notificando su resolución al reclamante y a la Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel, y conferirá un plazo para que ésta sea cumplida.