Texto oficial
Artículo 169.- Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán velar por que en los acuerdos o convenciones celebrados con sus Clientes o Consumidores a los que se refiere el presente reglamento, conste fehacientemente el consentimiento de éstos, cualquiera sea el medio a través del cual se haya materializado. En todo caso, se entenderá que dichos acuerdos forman parte integrante del contrato de Servicios de Gas a que se refiere el Artículo 24.- del presente reglamento.