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Artículo 169 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578536.

Texto oficial

Artículo 169.- Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán velar por que en los acuerdos o convenciones celebrados con sus Clientes o Consumidores a los que se refiere el presente reglamento, conste fehacientemente el consentimiento de éstos, cualquiera sea el medio a través del cual se haya materializado. En todo caso, se entenderá que dichos acuerdos forman parte integrante del contrato de Servicios de Gas a que se refiere el Artículo 24.- del presente reglamento.