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Artículo 170 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578537.

Texto oficial

Artículo 170.- Las solicitudes, notificaciones, Reclamos, acuerdos y comunicaciones en general que el presente reglamento señale que deban hacerse por escrito, podrán hacerse por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. Se exceptúan de lo anterior las notificaciones que practique la Superintendencia, las cuales deberán efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.