Texto oficial
Artículo 170.- Las solicitudes, notificaciones, Reclamos, acuerdos y comunicaciones en general que el presente reglamento señale que deban hacerse por escrito, podrán hacerse por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. Se exceptúan de lo anterior las notificaciones que practique la Superintendencia, las cuales deberán efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.