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Artículo 174 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578541.

Texto oficial

Artículo 174.- Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel serán responsables de la veracidad y exactitud de la información que en virtud del presente reglamento deben entregar al Ministerio, la Superintendencia y la Comisión. El incumplimiento de la obligación de informar señalada en el presente reglamento, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, será sancionado por la Superintendencia de acuerdo a las normas establecidas en la ley N° 18.410.