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Artículo 173 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578540.

Texto oficial

Artículo 173.- Cada vez que, de acuerdo a este reglamento, una Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel, por su cuenta o por medio de terceros contratados o autorizados por ella, ejecute o requiera intervenir sus propias instalaciones, así como instalaciones de sus Clientes o Consumidores e incluso las Instalaciones Interiores de éstos, deberá ejecutar y/o supervisar estas obras con instaladores de gas de la clase o categoría correspondiente con licencia vigente de la Superintendencia.