Texto oficial
Artículo 173.- Cada vez que, de acuerdo a este reglamento, una Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel, por su cuenta o por medio de terceros contratados o autorizados por ella, ejecute o requiera intervenir sus propias instalaciones, así como instalaciones de sus Clientes o Consumidores e incluso las Instalaciones Interiores de éstos, deberá ejecutar y/o supervisar estas obras con instaladores de gas de la clase o categoría correspondiente con licencia vigente de la Superintendencia.