Texto oficial
Artículo primero transitorio: El registro de Tanques de Almacenamiento, y sus propietarios, señalado en el Artículo 32.- del presente reglamento, será exigible a las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.