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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578546.

Texto oficial

Artículo primero transitorio: El registro de Tanques de Almacenamiento, y sus propietarios, señalado en el Artículo 32.- del presente reglamento, será exigible a las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.