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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578547.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio: Las Empresas Distribuidoras y Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán disponer del contrato tipo asociado a la provisión de cada Servicio de Gas en la forma a que se refiere el Artículo 11.- del presente reglamento en un plazo de dos meses contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.