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Artículo DÉCIMO TERCERO transitorio del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578558.

Texto oficial

Artículo décimo tercero transitorio: Las Empresas Distribuidoras y las Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán cumplir los estándares de nivel de atención y nivel de servicio de los centros de atención de llamados, en los términos a que se refiere el Artículo 172.- del presente reglamento, en el plazo de 90 días contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.