Texto oficial
Artículo décimo tercero transitorio: Las Empresas Distribuidoras y las Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán cumplir los estándares de nivel de atención y nivel de servicio de los centros de atención de llamados, en los términos a que se refiere el Artículo 172.- del presente reglamento, en el plazo de 90 días contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.