Saltar al contenido

Artículo DÉCIMO SEGUNDO transitorio del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578557.

Texto oficial

Artículo décimo segundo transitorio: Las Empresas Distribuidoras y las Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán implementar los centros de atención de llamados para los Clientes, Consumidores o terceros, en los términos a que se refiere el Artículo 172.- del presente reglamento, en el plazo de 60 días contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.