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Artículo 3 de Auto Acordado S/N

Acta nº 1-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220395 / 10578952.

Texto oficial

Artículo 3. La Unidad tendrá las siguientes funciones específicas: a) Evaluación. Evaluar el cumplimiento de metas administrativas, planes operativos y disposiciones internas de gestión de la Corte Suprema. b) Informes técnicos. Emitir informes técnicos periódicos sobre el desempeño de las distintas Direcciones, Unidades y Oficinas Administrativas de la Corte Suprema, identificando avances, brechas y oportunidades de mejora. c) Indicadores de gestión. Establecer y mantener un sistema de indicadores de gestión institucional que permita medir objetivamente la eficiencia y eficacia de la administración interna. d) Recomendaciones de mejora. Proponer recomendaciones orientadas a elevar la eficiencia y eficacia del funcionamiento de las Direcciones, Unidades y Oficinas Administrativas de la Corte, fomentando la innovación y modernización en ese rubro. e) Cumplimiento normativo. Velar por el estricto cumplimiento en los procesos administrativos internos de la Corte Suprema, detectando y reportando eventuales desviaciones.