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Artículo 2 de Auto Acordado S/N

Acta nº 1-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220395 / 10578950.

Texto oficial

Artículo 2. La Unidad tendrá por objeto el monitoreo, evaluación, análisis y control administrativo sobre los procesos, recursos y resultados de las distintas Direcciones, Oficinas y Unidades administrativas de la Corte Suprema, esto es, Secretaría, Oficina de Pleno, Gabinete de la Presidencia, Dirección de Estudios, Dirección de Comunicaciones, Dirección de Bibliotecas y Centro Documental, Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, Oficina de Títulos y Unidad de Servicios, y las que en este ámbito en el futuro pudieran crearse.