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Artículo 8 de Auto Acordado S/N

Acta nº 1-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220395 / 10578957.

Texto oficial

Artículo 8. El desempeño y resultados de la Unidad de Control de la Gestión Administrativa deberán ser evaluados anualmente. El presidente o presidenta de la Corte Suprema en el mes de enero de cada año dará cuenta al Pleno de la evaluación sobre el funcionamiento de la Unidad, el cumplimiento de sus objetivos, las mejoras implementadas en la gestión interna y de cualquier otro antecedente relevante, a fin de que el Pleno aprecie los resultados de la labor de la Unidad en el contexto de la gestión administrativa del tribunal.