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Artículo 9 de Auto Acordado S/N

Acta nº 1-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220395 / 10578959.

Texto oficial

Artículo 9. La Unidad estará conformada por los siguientes integrantes: a) Un jefe o jefa de la Unidad, preferentemente abogado o abogada, que tendrá grado IX del escalafón de remuneraciones del personal superior del Poder Judicial. b) Uno o más analistas de procesos y gestión, de profesión administrador público, con formación y experiencia en materias de administración, control de gestión o auditoría, con el grado X del escalafón de remuneraciones del personal superior del Poder Judicial. c) Personal técnico o profesional de apoyo que sea necesario conforme a las necesidades de la Unidad, con el grado XI del escalafón de remuneraciones del personal superior del Poder Judicial. Los cargos serán provistos mediante concurso público que se regirá por las reglas generales establecidas para cargos a contrata en el Poder Judicial. Para estos efectos la Corporación Administrativa del Poder Judicial remitirá una nómina de postulantes para que el Tribunal Pleno elabore una terna que será resuelta por el presidente o presidenta de la Corte Suprema.