Saltar al contenido

Artículo segundo del Decreto 4

Declara como zona afectada por catástrofe a la región de ñuble; ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220471 / 10579235.

Texto oficial

Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que, con ocasión de la referida catástrofe, hubieren sido adoptadas al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, por las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales, o que hayan requerido norma de excepción, como asimismo las pertenecientes al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.