Saltar al contenido

Artículo tercero del Decreto 4

Declara como zona afectada por catástrofe a la región de ñuble; ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220471 / 10579236.

Texto oficial

Artículo tercero: Desígnase como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para la región afectada, al Delegado Presidencial Regional de Ñuble. La autoridad regional indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las provincias de su región, a fin de procurar una expedita atención a las necesidades de las personas damnificadas, así como la ejecución y coordinación de estas tareas en las funcionarias y funcionarios que determine. Asimismo, dicha autoridad regional podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otras autoridades regionales, provinciales o locales que estime pertinente. Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado deberán prestar, a la autoridad regional designada, la colaboración que les sea requerida en el contexto del presente decreto supremo. Artículo cuarto : Establézcase que, tanto la declaración de zona afectada por catástrofe como las medidas dispuestas en el presente decreto supremo, regirán durante el plazo señalado en artículo 19 del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior.