Texto oficial
Artículo 5°.- Otórgase a los Servicios de Salud de
las regiones mencionadas en el artículo 1° las facultades
extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o
algunas de las siguientes medidas para ir en apoyo de los
hospitales correspondientes a la red asistencial de las
regiones ya mencionadas:
1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo
a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario,
además de otros mecanismos de contratación previstos en la
legislación vigente y realizar los traslados del personal
que se requieran desde otras dependencias o
establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o
comisiones de servicio.
2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes,
servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo
de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de
Servicios, quedará liberada de los procedimientos de
licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en
el portal www.mercadopublico.cl .
3°.- Disponer la realización de trabajos
extraordinarios para el personal de los hospitales
respectivos de la red asistencial de las regiones señaladas
en el artículo 1°, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 66 y 70 del decreto con fuerza de ley N° 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo.
4°.- Autorizar a quienes se hayan acogido al beneficio
del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 1, de
2001, del Ministerio de salud que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, a
desempeñarse en servicios de guardia nocturna y en días
domingo y festivos, previo consentimiento de los
profesionales funcionarios respectivos.
5°.- Destinar a trabajos asistenciales la totalidad de
las 22 horas semanales referidas en el artículo 3º del
decreto N° 2.207, de 1993, del Ministerio de Salud, que
aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 6°
de la ley N° 19.230.
6º- Contratar médicos que hayan obtenido su título
en el extranjero y que este título se encuentre revalidado,
aun cuando no hayan finalizado su aprobación del Eunacom.
7°.- Disponer la contratación de estudiantes que
estén cursando sexto año en adelante de la carrera de
Medicina impartida por las Universidades reconocidas
oficialmente en Chile, y de estudiantes que estén cursando
el séptimo semestre en adelante de las carreras de
Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Tecnología
Médica, Kinesiología y Sicología, impartidas por las
Universidades reconocidas oficialmente en Chile.
8º.- Proceder directamente al expendio o entrega de
medicamentos a la población que lo necesite, en caso de que
no existan farmacias operativas en determinada comuna.
9º.- Proceder directamente al expendio o entrega de
medicamentos a la población que exhiba recetas provenientes
de las estrategias de salud digital, sin requerir el
registro previo en la ficha clínica local.
10º.- Suspender las cirugías electivas y programadas,
que no sean de urgencia.
Las facultades señaladas en los números 1, 2 y 3 de
este artículo deberán ser ejercidas previa autorización
conjunta de la División de Emergencias Sanitarias y
División de Presupuesto del Ministerio de Salud, la que se
manifestará por escrito en el más breve plazo.